El 22 de marzo de 2017 la Junta de Castilla y León, ha publicado las subvenciones destinadas a la mejora en la eficiencia energética en los edificios de Castilla y León, para promover la realización de inversiones de ahorro y eficiencia energética del sector edificación, mediante la ejecución de actuaciones relativas tanto a instalaciones térmicas como de iluminación interior y medios de transporte de personas (ascensores y escaleras mecánicas), buscando la utilización de la mejor tecnología disponible (MTD), y siempre que la instalación sustituida no esté alimentada por una fuente de energía renovable. Descarga Boletín Oficial de Castilla y León.
Estas subvenciones están cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional enmarcado en el Programa Operativo 2014-2020.
En lo relativo a edificios hay que entender estos según la definición establecida en el artículo 1.3.h) del procedimiento establecido en el RD 235/2013, de 5 de abril: Una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado.
¿Quién lo puede solicitar?:
- Las solicitudes las realizará, en nombre del posible beneficiario, un instalador inscrito en el Registro de instaladores colaboradores para las subvenciones en materia de ahorro energético.
- Los beneficiarios serán las Comunidades de propietarios y Asociaciones sin ánimo de lucro debidamente registradas.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
- Que la actuación se realice dentro del territorio de la CCAA de Castilla y León.
- Que la actuación conlleve un ahorro energético que deberá ser superior a un mínimo establecido para cada tipo.
- Que el inmueble cuente con certificado inscrito en el registro de Certificados de
- Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León, excepto para algunas actuaciones.
- Cumplir la normativa de integración laboral de las personas con discapacidad.
- Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas vencidas impagadas con la Administración de Castilla y León.
- Ostentar la titularidad del edificio donde se realice la actuación, en el caso de
asociaciones. - Suscribir una Hoja de Encargo con un Instalador-colaborador inscrito en el registro de
- Instaladores colaboradores con las subvenciones en materia de eficiencia energética y energías renovables, según el modelo que se pone a disposición.
No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Para qué es la ayuda?:
Se incluyen como edificios sobre los que realizar la actuación subvencionable aquellos cuya construcción haya finalizado a partir del uno de enero de 1981, cuando su uso sea residencial, o aquellos en los que desarrolle su actividad una asociación o entidad sin ánimo de lucro, excepto en régimen de arrendamiento.
La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente los costes subvencionables de las instalaciones o sistemas que se implanten para la mejora del ahorro y eficiencia energéticos.
Se excluyen los costes o gastos financieros, los no imputables directamente a la actuación subvencionada, los de adquisición de terrenos, el IVA, los gastos realizados en bienes usados así como aquellos costes relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales.
Cuantía:
En función del porcentaje de ahorro de energía tras la actuación hasta un máximo del 30% del coste subvencionable. Hay también una cuantía máxima absoluta fijada para cada actuación.
Pedro García Gómez
Jefe División Calefacción, Energías Renovables & ACS
Head Heating, Renewable Energy & SHW Division
Salvador Escoda, S.A. Provença, 392 Planta 2. Barcelona